A- de 2025
Ponente Carlos Camargo Assis
✓Demandante Ariza Pertuz Alvaro De Jesus·Demandado Municipio De Sabanalarga Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso ejecutivo para cobro de honorarios de perito cuando el ejecutado sea una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 019 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, Atlántico y el Juzgado 004 Administrativo Oral de la misma ciudad, por una demanda ejecutiva iniciada por un ciudadano, contra una ciudadana y el municipio de Sabanagrande, Atlántico, con la que pretende que se libre mandamiento de pago de unos valores por concepto de honorarios fijados a su favor mediante auto proferido por el Juzgado 004 Administrativo Oral de Barranquilla, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que actuó como perito.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer la presente demanda, porque, siguiendo la regla de decisión del Auto 386/21, precisada en el Auto 1032/24 se tiene que la parte demandada, dentro del proceso ejecutivo promovido por el perito demandante, está conformada por un particular y una entidad territorial.
En ese sentido, una de las demandadas es una entidad pública, por lo que, en virtud del factor conexidad, la competencia recae en dicha jurisdicción, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley 1437/11, reformado por la Ley 2080/21.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo Oral de Barranquilla y el Juzgado 019 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo Oral de Barranquilla, es la autoridad competente para la demanda ejecutiva iniciada por el señor Álvaro de Jesús Ariza contra la señora Esperanza de Jesús Osorio Pereira y el municipio de Sabanagrande, Atlántico.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-7191 al Juzgado 004 Administrativo Oral de Barranquilla, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y al Juzgado 019 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.